Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Disposición adicional sexta. Evaluación ambiental de los planes urbanísticos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Disposición adicional sexta. Evaluación ambiental de los planes urbanísticos.
La evaluación ambiental en los instrumentos de planeamiento urbanístico que estén sometidos a ella de acuerdo con la legislación en materia de evaluación ambiental de planes y programas, se integra en el procedimiento urbanístico de conformidad con la Ley de urbanismo, el reglamento que la desarrolla y dando cumplimiento a los requerimientos de la legislación sobre evaluación ambiental, según señalan el artículo 14.4 y la disposición adicional quinta de la Ley 6/2009, del 28 de abril, de evaluación ambiental de planes y programas. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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