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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición adicional tercera. Especificación de conceptos urbanísticos a efectos de la aplicación de la Ley estatal de suelo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (33 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Especificación de conceptos urbanísticos a efectos de la aplicación de la Ley estatal de suelo.
A efectos de la aplicación del Texto refundido de la Ley estatal de suelo, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio:
1. El concepto de edificabilidad media ponderada que regula la ley estatal mencionada se corresponde con el de aprovechamiento urbanístico definido en el artículo 37.1.
2. Se considera como en ámbito espacial homogéneo, en En el caso de terrenos reservados para sistemas urbanísticos públicos de titularidad pública que no estén comprendidos en ningún ámbito de actuación urbanística, ni en ningún se considera como ámbito espacial homogéneo cada una de referencia establecido por el planeamiento urbanístico a efectos las zonas de valoración, asignación de usos pormenorizados, públicos y privados, que el correspondiente al polígono fiscal plan de ordenación urbanística municipal delimita en que estén incluidos estos sistemas a efectos catastrales. suelo urbano.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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