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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición final novena. Sustitución de los umbrales.

Disposición final novena. Sustitución de los umbrales.

Desde la entrada en vigor de esta disposición final debe entenderse que los umbrales a los que se refieren el Reglamento sobre protección de la legalidad urbanística, aprobado por el Decreto 64/2014, de 13 de mayo, y el planeamiento territorial y urbanístico vigentes quedan sustituidos por los que establece el artículo 49.2, al efecto de exigir el informe de la comisión territorial de urbanismo que corresponda y del órgano competente de la Generalidad en materia de paisaje, en cuanto a las construcciones propias de una actividad agrícola, ganadera o, en general, rústica.

Se añade por el art. 83.31 de la Ley 2/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-953

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