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Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.

Disposición final quinta. Autorización para regular la incorporación de las nuevas tecnologías y para dictar otras disposiciones reglamentarias para facilitar la aprobación y la divulgación de los instrumentos urbanísticos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (175 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final quinta. Autorización para regular la homologación de documentación y la incorporación de las nuevas tecnologías. tecnologías y para dictar otras disposiciones reglamentarias para facilitar la aprobación y la divulgación de los instrumentos urbanísticos.
Se autoriza 1. Corresponde al Gobierno para regular por decreto las materias siguientes: siguientes materias:
a) La homologación de la documentación integrante de las figuras de planeamiento urbanístico, de los proyectos de urbanización, de los instrumentos de gestión y de las licencias de parcelación y de edificación, y también la de los documentos complementarios de éstas.
b) La
incorporación de las nuevas tecnologías electrónicas, telemáticas, informáticas y otras en telemáticas e informáticas, entre otras, a la tramitación y la publicidad del planeamiento y de la gestión urbanística. los instrumentos urbanísticos.
c) b) La incorporación obligatoria de las nuevas tecnologías de la comunicación y del el transporte, y de todas las otras demás tecnologías vinculadas a la calidad de vida y a la sostenibilidad ambiental urbanas, al conjunto de las obras de urbanización que se establezcan y se ejecuten al servicio de los asentamientos humanos.
2. Por orden del consejero o consejera competente en materia de urbanismo pueden dictarse disposiciones reglamentarias en relación con:
a) La homologación de la documentación integrante de los instrumentos de planeamiento y de ejecución urbanísticos.
b) Los requerimientos técnicos a que ha de sujetarse la presentación al departamento competente en materia de urbanismo de la documentación de los instrumentos urbanísticos para mantener el sistema de información urbanística integrada de Cataluña y para facilitar su divulgación telemática.
c) Los criterios que deben cumplir los instrumentos urbanísticos para concretar las determinaciones y pera precisar y unificar la aplicación de conceptos normativos.
d) Los criterios a seguir en la tramitación y la aprobación de instrumentos urbanísticos y en la autorización de usos y obras en suelo no urbanizable y de usos y obras provisionales.
e) Los criterios interpretativos de aplicación de la legislación urbanística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de marzo de 2012 En vigor BOE-A-2012-3414 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2010 Texto original Leer

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