Legislación › Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de urbanismo.
Disposición transitoria decimocuarta. Solicitudes de autorización de usos y obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Disposición transitoria decimocuarta. Solicitudes de autorización de usos y de obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales.
Los expedientes de solicitud de autorización de usos y de obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado y de usos y obras provisionales se tramitan y se aprueban de acuerdo con la normativa urbanística aplicable de aplicación en el momento en que tuvieron entrada en el ayuntamiento, excepto pero no se puede denegar su aprobación de acuerdo con respecto esta normativa si los usos y las obras de que se trata son conformes a la normativa urbanística vigente en el momento de resolver los procedimientos instados. Los deberes de las personas propietarias los propietarios a que hace referencia se refiere el artículo 47.7 que se aplican son de aplicación a todas las solicitudes de autorización de obras en suelo no urbanizable y en suelo urbanizable no delimitado no resueltas definitivamente a la entrada en vigor de esta Ley. autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2010 | Texto original | Leer |
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