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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 52. Exclusiones.

Artículo 52. Exclusiones.

Serán excluidos de la percepción de este pago aquellos agricultores que incumplan:

a) Lo establecido en el artículo 36 a efectos de la identificación y registro de las explotaciones. Se verificará el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, durante el periodo de retención.

b) Lo establecido en el artículo 37 a efectos de uso o tenencia de sustancias prohibidas.

Además, para poder percibir alguna de las ayudas descritas en la presente sección, cada animal deberá estar identificado y registrado conforme a las disposiciones del Real Decreto 1980/1998, de 18 de septiembre.

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