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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 61. Requisitos.

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Artículo 61. Requisitos.
Los beneficiarios del pago por explotación deberán cumplir los siguientes requisitos obligatorios:
a) Solicitar anualmente en la solicitud única, en el modo y manera establecidos, dicho pago.
b) Cultivar, conforme a las prácticas locales, Cultivar con cultivos herbáceos elegibles, de los contemplados en el anexo IX, y conforme a las prácticas locales toda la superficie con derecho a pago pago, excepto aquella que sirva para justificar el respeto a los IBS, por la que se solicita la ayuda. El Con el fin de dar tiempo suficiente para la realización de los controles reglamentarios, el cultivo deberá mantenerse como mínimo hasta el 31 de mayo o, en su caso, hasta la fecha establecida por la comunidad autónoma.
c) Cultivar al menos el 20 por cien de las hectáreas con derecho cultivadas a pago por las que solicita la ayuda, se refiere el párrafo anterior con las oleaginosas, proteaginosas y/o leguminosas elegibles citadas en el anexo IX columnas 2, 3 y 4.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de diciembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-18373 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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