Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 78. Importe unitario de la ayuda específica.
Artículo 78. Importe unitario de la ayuda específica.
1. El importe unitario se establecerá por kilogramo de tabaco entregado a las empresas de primera transformación, que cumpla los requisitos establecidos en el artículo anterior. Será uniforme para todos los grupos de variedades y, en su caso, podrá diferenciarse para incentivar la calidad.
2. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, establecerá el importe unitario de la ayuda en los 20 días laborables siguientes a la fecha límite en la que las comunidades autónomas deben comunicar las entregas finales realizadas de conformidad con el la letra l) del apartado 2 del artículo 109.


