Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 88. Requisitos y compromisos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de diciembre de 2010 y la del 19 de noviembre de 2011.
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Artículo 88. Requisitos y compromisos.
1. Las ayudas se limitarán a productores integrados titulares de explotaciones de ovino y/o caprino agrupados en alguna de las explotaciones entidades asociativas que define el artículo 6, letras a) y b) b), de la Ley 19/1995, de 4 de julio, con unos censos mínimos de hembras reproductoras para vida, elegibles, propiedad de los titulares de explotación asociados agrupados de 5.000 reproductoras y en cuyos estatutos se desarrolle como finalidad alguno de los siguientes objetivos:
a) La dotación de infraestructuras para el cebo y tipificación de corderos/cabritos y/o la comercialización en común de su carne y/o lana.
b) Emprender acciones comunes para mejora de la trazabilidad y /o y/o etiquetado de la producción.
c) Dotación de servicios comunes y de sustitución (por ejemplo, para el pastoreo, esquileo,…). esquileo, etc.).
d) Llevar a cabo acciones comunes de formación, mejora tecnológica o innovación, en el ámbito de la producción y/o de la comercialización.
Un titular de explotación de ovino y/o caprino solo podrá presentar una única solicitud de ayuda vinculada a la entidad asociativa de su elección, que deberá indicar en la solicitud.
2. A su vez vez, las agrupaciones entidades asociativas se comprometerán a:
a) Mantener su actividad y al menos el 90 por ciento del censo indicativo asociado durante los tres años siguientes a la fecha de solicitud de la primera ayuda, es decir, durante el año de solicitud y los dos siguientes siguientes.
A los efectos de los compromisos derivados del mantenimiento del censo indicativo de la entidad asociativa, solo se considerarán los animales elegibles de los solicitantes.
b) Aportar compromiso individual de los productores integrantes titulares de permanecer explotación agrupados, de permanecer, al menos 3 menos, tres años en la agrupación agrupación, y de comunicar su baja con una antelación mínima de 6 seis meses a su fecha efectiva.
3. El censo indicativo correspondiente al conjunto de hembras reproductoras elegibles de la entidad asociativa se referirá a 1 de enero del año de presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-18373 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


