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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

Artículo 95. Requisitos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 1 de diciembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 95. Requisitos.
Además de lo establecido en las disposiciones comunes del artículo 83, los agricultores que quieran optar a estas ayudas en cualquiera de las dos líneas establecidas en el artículo 94.1, deberán comercializar bajo los programas de producción de calidad de que se trate, requerimientos exigibles en cada caso, la producción de al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
19 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18066 Leer Qué cambió
19 de noviembre de 2011 BOE-A-2011-18066 Leer Qué cambió
1 de diciembre de 2010 BOE-A-2010-18373 Leer Qué cambió
30 de enero de 2010 Texto original Leer

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