Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 95. Requisitos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de noviembre de 2011 y la del 19 de noviembre de 2011.
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Artículo 95. Requisitos.
Además de lo establecido en las disposiciones comunes del artículo 83, los agricultores que quieran optar a estas ayudas en cualquiera de las dos líneas establecidas en el artículo 94.1, deberán comercializar bajo los requerimientos exigibles en cada caso, la producción de al menos un 25 por cien de las vacas de aptitud láctea de la explotación. El cómputo de las cantidades comercializadas para el cumplimiento de este porcentaje mínimo exigido, comenzará a partir de la fecha en que la denominación de calidad o el etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q» haya sido autorizado por la autoridad competente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18066 | Leer | Qué cambió |
| 19 de noviembre de 2011 | BOE-A-2011-18066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-18373 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


