Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
Artículo 96. Condiciones de concesión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de enero de 2010 y la del 1 de diciembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (103 palabras). Subrayado: lo que se añadió (176 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 96. Condiciones de concesión.
1. La ayuda se abonará por animal elegible y año. Serán animales elegibles las vacas de edad igual o mayor a 24 meses que se encuentren inscritas en el Registro General de Identificación Individual de Animales (RIIA), conforme se establece en el Real Decreto 728/2007, localizadas en la explotación a 30 de abril del año de solicitud, cuya producción haya sido comercializada al amparo de una denominación de calidad alguna de las consideradas líneas establecidas en la presente sección. el artículo 94.1.
2. Tendrán la consideración de denominación de calidad a estos efectos los siguientes sistemas de calidad reconocidos oficialmente en el sector vacuno lechero a la fecha de presentación de la solicitud mediante la correspondiente norma legal:
De ámbito comunitario:
a) Indicaciones Geográficas Protegidas.
b) Denominaciones de Origen Protegidas.
c) Especialidades Tradicionales Garantizadas.
d) Ganadería ecológica.
De ámbito nacional:
e) Ganadería integrada.
f) Esquemas de certificación de calidad reconocida por las autoridades competentes que impliquen unos requisitos superiores a los exigidos en la normativa general. En este caso, solamente podrán aceptarse los que incluyan como elementos valorizantes que aporten valor añadido, alguno de los que se relacionan a continuación:
1.º Características de producción: Producción en régimen extensivo.
2.º Alimentación: Sistemas de alimentación que incluyan porcentajes o cantidades mínimas en el pienso de cereales, vitaminas, ácidos grasos u otros componentes que mejoren con la finalidad de mejorar la calidad organoléptica o nutritiva de la leche.
3.º Medio ambiente: utilización de energías renovables en la explotación, programas de ahorro energético o de recursos (agua), reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
4.º Calidad higiénico sanitaria de la leche más allá de los requisitos legales obligatorios.
En todo caso, el alcance de estos esquemas del pliego debe extenderse desde la explotación ganadera, de forma que todas las características el cumplimiento de calidad valorizantes todos los elementos que aporten valor añadido que contenga deberán poder ser verificadas dependerá directamente de las actuaciones realizadas en la propia explotación.
Todos los esquemas de certificación se ajustarán a lo previsto en su correspondiente norma legal establecida mediante normativa básica o por el órgano competente de la comunidad autónoma.
Las Entidades independientes de control verificarán el cumplimiento de las características que aporten valor añadido a través de auditorías, aplicando criterios técnicos suficientes que permitan asegurar el control de las características de toda la producción amparada por los esquemas de certificación. El proceso de control incluirá al menos una visita anual al 25 por ciento de las explotaciones en el esquema y cada explotación deberá ser visitada, como mínimo, una vez cada cuatro años cuando existan elementos que aporten valor añadido que no puedan ser verificados exclusivamente mediante controles administrativos.
A estos efectos, a partir de la información aportada por las comunidades autónomas según se establece en la letra q) del apartado 2 del artículo 109, el Ministerio de Medio Ambiente, Ambiente y Medio Rural y Marino y hará publica antes del 1 de febrero de cada año de solicitud, una relación nacional de los esquemas de certificación de calidad que cumplan con las condiciones establecidas en este apartado.
g) Etiquetado 3. En cuanto al etiquetado facultativo con el logotipo «Letra Q» conforme “Letra Q”, se establece deberá cumplir lo establecido en la correspondiente normativa básica. el
Las Entidades independientes de control verificaráncumplimiento Real Decreto 405/2010, de las características valorizantes a través 31 de auditorías, aplicando criterios técnicos suficientes marzo, por el que permitan asegurar se regula el control de las características de toda la producción amparada por los esquemas de certificación o pliego de uso del logotipo “Letra Q” en el etiquetado facultativo. El proceso de control de dichas entidades incluirá al menos una visita anual a la explotación. leche y los productos lácteos.
3. 4. Los responsables de los consejos reguladores de las indicaciones geográficas protegidas, denominaciones de origen protegidas o especialidades tradicionales garantizadas, así como los de la producción ganadera ecológica, integrada, esquemas de certificación de calidad y del logotipo «Letra Q», “Letra Q”, comunicarán a los organismos competentes de las comunidades autónomas, a estos efectos, antes del 1 de febrero del año siguiente al de la presentación de la solicitud única, la información establecida en el anexo XV.
4. 5. Para determinar el número de vacas elegibles por cada explotación que cumpla los requisitos del artículo 95, se dividirá la cantidad en kilogramos comercializados durante el año de presentación de la solicitud única bajo las distintas denominaciones de calidad y logotipo Letra Q entre el rendimiento lácteo medio reconocido para España en el Reglamento (CE) n.º 316/2009 de la Comisión Comisión, de 17 de abril de 2009 2009, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1973/2004, derogado por el Reglamento (CE) n.º 1121/2009 1121/2009, de 29 de octubre. No obstante la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para certificar un rendimiento medio del ganado lechero diferente para cada agricultor.
5. 6. El importe de las ayudas por animal elegible será:
a) En el caso de denominaciones de calidad de ámbito comunitario: el importe completo de la ayuda.
b) En el caso del resto de denominaciones de calidad: calidad y etiquetado facultativo con el logotipo Letra Q: el 80 por cien del importe completo de la ayuda.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de diciembre de 2010 | BOE-A-2010-18373 | Leer | Qué cambió |
| 30 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


