Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
ANEXO VI
ANEXO VI
Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho
1. La canal se presentará desollada, eviscerada y sangrada, sin cabeza ni patas, separadas éstas a la altura de las articulaciones carpo-metacarpianas y tarso-metatarsianas, con el hígado, los riñones y la grasa de riñonada.
2. El peso canal se determinará:
Tras el oreo.
En caliente, lo antes posible tras el sacrificio. De determinarse en caliente, se aplicará una reducción del 2 por ciento.
3. Si la canal presenta un faenado diferente al descrito en el apartado 1, con ausencia de determinados órganos de la cavidad abdominal, el peso se incrementará como sigue:
3,5 kilogramos por el hígado.
0,5 kilogramos por los riñones.
3,5 kilogramos por la grasa de riñonada.


