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Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.

ANEXO XIV

ANEXO XIV

Coeficientes de conversión para determinar el número de reproductoras utilizadas en la producción comercializada

1. Para la producción de leche, la cantidad expresada en litros comercializada por la explotación al amparo de los programas de calidad correspondientes durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre la cifra que corresponda a cada raza considerada:

a) Razas ovinas:

Raza

Índice de conversión

Churra

135

Manchega

175

Latxa

120

Castellana

130

Assaf

190

Carranzana

130

Otras

80

b) Razas caprinas:

Raza

Índice de conversión

Murciano-granadina

730

Majorera

550

Malagueña

700

Tinerfeña

600

Verata

600

Pirenaica

550

Palmera

550

Payoya

650

Guadarrama

650

Florida

655

Blanca andaluza

650

Blanca celtibérica

600

Otras

550

2. No obstante, la autoridad competente podrá utilizar cualquier documento por ella reconocido para certificar un rendimiento medio del ganado lechero diferente para cada agricultor.

Para la producción de carne, el número de corderos y/o cabritos comercializados al amparo de los programas de calidad correspondientes por la explotación durante todo el año de la solicitud, se dividirá entre 0,9.

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