Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
ANEXO XIX
ANEXO XIX
Contenido mínimo de los contratos de tabaco y documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco
I. Contenido mínimo de los contratos de tabaco
Respecto de cada cosecha, los contratos de cultivo de tabaco, deberán contener al menos los elementos siguientes:
a) Nombre, apellidos y domicilio de las partes contratantes;
b) La variedad o grupo de variedades de tabaco reguladas por el contrato;
c) La cantidad máxima que deba entregar;
d) Lugar preciso de producción del tabaco: la provincia, el municipio y la identificación de la parcela de acuerdo con el sistema integrado de control;
e) La superficie de la parcela en cuestión, excluidos los caminos de servicio y los cercados;
f) El precio de compra por grado cualitativo, excluidos los importes de la ayuda, los posibles servicios y los impuestos;
g) Los requisitos cualitativos mínimos acordados por grado cualitativo, con un mínimo de tres grados por posición en la planta, y el compromiso del agricultor de entregar a la empresa de transformación tabaco crudo por grados de calidad que cumpla al menos esos requisitos cualitativos;
h) El compromiso de la empresa de primera transformación de pagar al agricultor el precio de compra por grado cualitativo;
i) El plazo de pago del precio de compra, que no podrá ser superior a 30 días a partir de la fecha de la entrega;
j) El compromiso del agricultor de trasplantar tabaco en la parcela de que se trate antes del 20 de junio del año de la cosecha.
II. Documentación a entregar para la solicitud de reconocimiento de una entidad como agrupación de productores de tabaco
a) NIF de la entidad.
b) Memoria que comprenda al menos:
Programa de actuación (normas comunes de producción y comercialización).
Descripción de los medios técnicos y humanos con que cuente la entidad.
Síntesis de las actividades de la entidad.
Estatutos que recojan las disposiciones establecidas en el artículo 81, debidamente actualizados e inscritos en el registro correspondiente.
Certificación del registro correspondiente donde se establezcan los cargos de representación de la entidad y/o poder notarial debidamente inscrito en el registro correspondiente.
Libro de socios actualizado y diligenciado. En el caso de que la entidad solicitante estuviera compuesta por entidades jurídicas de base formadas, a su vez, por socios productores, se entregarán también los Libros de socios de las entidades jurídicas de base.


