Legislación › Real Decreto 66/2010, de 29 de enero, sobre la aplicación en el año 2010 y 2011 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
ANEXO XVII
ANEXO XVII
Grupos de Variedades de tabaco crudo y zonas de producción reconocidas por grupo de variedades
I. Grupos de Variedades de tabaco crudo
Las variedades de tabaco crudo cultivadas en nuestro país, se clasifican en los grupos siguientes:
I. Tabaco curado al aire caliente («flue cured»): tabaco curado en hornos en los que la circulación del aire, la temperatura y el grado higrométrico están controlados;
II. Tabaco rubio curado al aire («light air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto;
III. Tabaco negro curado al aire («dark air-cured»): tabaco curado al aire, a cubierto, que se deja fermentar antes de su comercialización;
IV. Tabaco curado al fuego («fire-cured»);
II. Zonas de producción reconocidas por grupo de variedades
I. Tabaco curado al aire caliente («flue cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;
II. Tabaco rubio curado al aire («light air-cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León y Castilla la Mancha;
III. Tabaco negro curado al aire («dark air-cured»): Extremadura, Andalucía, Castilla y León, Castilla la Mancha, Navarra y zona de Campezo (País Vasco);
IV. Tabaco curado al fuego («fire-cured»): Extremadura y Andalucía.


