Legislación › Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.
Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
Disposición adicional primera. Normativa supletoria.
En todo lo no previsto en esta ley, se aplicará lo que dispuesto en la Ley 8/1986, de 26 de noviembre, electoral de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Las reglas establecidas para las elecciones autonómicas son también aplicables a las elecciones a los consejos insulares.


