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Legislación › Ley 7/2009, de 11 de diciembre, electoral de los Consejos Insulares.

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.

Disposición adicional segunda. Desarrollo normativo.

Se faculta al Gobierno de la comunidad autónoma para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento y la ejecución de esta ley.

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