Legislación › Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 20 de noviembre de 2011.
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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a:
a) Los contratos administrativos y administrativos especiales, definidos en el artículo 19 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Público y en el artículo 2 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, de contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad.
b) Los contratos o negocios jurídicos definidos en los párrafos h), i), j) y n) del artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, octubre y en los párrafos a, b, c, d, e, f, g y k del apartado 1 del artículo 7 de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, siempre que de los mismos se deriven derechos y obligaciones de contenido económico.
c) Los contratos privados que tengan por objeto servicios comprendidos en la categoría 6 del anexo II, de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, la creación e interpretación artística y literaria o espectáculos comprendidos en la categoría 26 del mismo anexo, y la suscripción a revistas, publicaciones periódicas y bases de datos.
d) Las permutas de bienes muebles. muebles, definidas en el artículo 153 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
e) Los contratos y acuerdos técnicos efectuados al amparo del Real Decreto 1120/1977, de 3 de mayo, regulador de la contratación de material militar en el extranjero.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de noviembre de 2011 En vigor | BOE-A-2011-18144 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | Texto original | Leer |


