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Legislación › Real Decreto 1053/2010, de 5 de agosto, de desconcentración de facultades en materia de contratos, acuerdos técnicos y otros negocios jurídicos onerosos, en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Artículo 2. Autoridades en las que se desconcentra.

Artículo 2. Autoridades en las que se desconcentra.

1. Las competencias que como órganos de contratación corresponden al Ministro y al Secretario de Estado de Defensa quedan desconcentradas, respecto a las materias señaladas en el artículo 1, en las autoridades que a continuación se expresan, con las reservas y demás limitaciones consignadas en este real decreto, o que se deriven de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de la Ley 24/2011, de 1 de agosto, y de las demás disposiciones legislativas y administrativas:

a) Jefe del Estado Mayor Conjunto de la Defensa.

Respecto a los créditos asignados al Jefe de Estado Mayor de la Defensa para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento operativo de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

b) Director General de Armamento y Material.

Respecto a los créditos asignados al Director General de Armamento y Material para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65; los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228 y los relativos a «Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial», artículo 67.

c) Director General de Infraestructura.

Respecto a los créditos asignados al Director General de Infraestructura para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65; los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228 y los relativos a «Gastos militares en inversiones de carácter inmaterial», artículo 67.

d) Director General de Asuntos Económicos.

Respecto a todos los créditos de los Servicios Presupuestarios 01, 02 y 03, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades.

e) Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército de Tierra.

Respecto a los créditos asignados al Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

f) Inspector General del Ejército de Tierra.

Respecto a los créditos asignados al Inspector General del Ejército para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes», artículo 65, así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

g) Jefe del Apoyo Logístico de la Armada.

Respecto a los créditos asignados a la Jefatura de Apoyo Logístico y sus Direcciones incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como a los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de la paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

h) Jefe del Mando de Apoyo Logístico del Ejército del Aire.

Respecto a los créditos asignados al Jefe del Mando de Apoyo Logístico y sus Direcciones incluidos en su estructura de gastos para «Inversiones militares en infraestructura y otros bienes» del artículo 65; para el Programa 122N de Apoyo Logístico del artículo 66 «Inversiones militares asociadas al funcionamiento de los Servicios»; así como los de su misma naturaleza económica que, por corresponder a gastos de operaciones de mantenimiento de paz, deban imputarse al concepto presupuestario 228.

i) Director de Asuntos Económicos del Ejército de Tierra.

Respecto a todos los créditos de su Ejército, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo.

j) Director de Asuntos Económicos de la Armada.

Respecto a todos los créditos de la Armada, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo.

k) Director de Asuntos Económicos del Ejército del Aire.

Respecto a todos los créditos de su Ejército, cuya competencia no haya sido asignada a otras autoridades del mismo.

2. Los servicios presupuestarios, artículos y programa que se citan en el apartado anterior, corresponden a la actual clasificación orgánica, económica y funcional del Presupuesto de Gastos del Estado, por lo que, en caso de variación futura, se entenderán referidos a sus equivalentes.

Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 1675/2011, de 18 de noviembre. BOE-A-2011-18144.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de noviembre de 2011 En vigor BOE-A-2011-18144 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 Texto original Leer

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