Legislación › Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2010 y la del 6 de julio de 2023.
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene como objeto el establecimiento del conjunto mínimo de datos que deberán contener los documentos clínicos enumerados en el artículo 3, anexo I, cualquiera que sea el soporte, electrónico o papel, en que los mismos se generen.
Las disposiciones recogidas en este real decreto serán de aplicación en todos los centros y dispositivos asistenciales que integran el Sistema Servicio Nacional de Salud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15551 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


