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Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
En vigor Ministerio de Sanidad y Política Social · Publicada el 16 de septiembre de 2010 · Último cambio el 5 de julio de 2023 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 2 redacciones · cambió el 05/07/2023
- Artículo 2. Estructura de los datos. 2 redacciones · cambió el 05/07/2023
- Artículo 3. Documentos clínicos. 2 redacciones · cambió el 05/07/2023
- Disposición adicional única. Documentos clínicos de mutualistas y beneficiarios de MUFACE, ISFAS y MUGEJU que reciban su asistencia sanitaria en virtud de los conciertos suscritos con Entidades de Seguro Libre. 2 redacciones · cambió el 05/07/2023
- Disposición transitoria primera. Conservación de documentos clínicos.
- Disposición transitoria segunda. Adecuación de los modelos existentes.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos. 2 redacciones · cambió el 05/07/2023
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X


