Legislación › Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición transitoria primera. Conservación de documentos clínicos.
Disposición transitoria primera. Conservación de documentos clínicos.
Los documentos clínicos que se hubieran generado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto podrán continuar conservándose en su estado actual.
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