Legislación › Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Disposición final segunda. Desarrollo normativo y adaptación de los anexos.
Se habilita a la persona titular del Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en este real decreto, así como para adaptar el contenido de los anexos al progreso o innovaciones técnicas y a la normativa de la Unión Europea.
Se modifica por el art. único.5 del Real Decreto 572/2023, de 4 de julio. BOE-A-2023-15551
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15551 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


