Legislación › Real Decreto 1093/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el conjunto mínimo de datos de los informes clínicos en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2. Estructura de los datos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de septiembre de 2010 y la del 6 de julio de 2023.
Tachado: lo que se quitó (197 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2. Estructura de los datos.
Los modelos de documento clínico contenidos en los anexos están conformados por distintas variables que se definen por las siguientes propiedades: (Suprimido)
1. Denominación o nombre de la variable.
2. Formato (texto, fecha, número…).
3. Valores. Se refiere a los diferentes contenidos que puede adoptar la variable. Para determinadas variables, el valor posible debe estar incluido entre los comprendidos en una lista cerrada.
4. Aclaraciones. Se trata de un breve comentario encaminado a la mejor comprensión para la asignación del valor a la variable y su posterior interpretación.
5. Carácter (conjunto mínimo o recomendable). La variable tiene el carácter de «conjunto mínimo» (CM) cuando su presencia es obligada en cualquier modelo de informe definido por cualquier servicio de salud. Ello no implica que el campo destinado a recoger los valores de esta variable no pueda encontrarse vacío de datos en algún caso. Es de carácter «recomendable» (R) cuando su presencia o no en los informes queda a criterio de cada comunidad autónoma. Cuando dentro de una variable calificada como CM existan diversos subapartados considerados como R, no será obligado que el documento se estructure en tales subapartados pero su contenido deberá coincidir con las áreas descritas en éstos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 6 de julio de 2023 En vigor | BOE-A-2023-15551 | Leer | Qué cambió |
| 17 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


