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Legislación › Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.

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Disposición adicional décima. Fondo de capitalización.
El Gobierno, Teniendo presente la situación de la economía y del empleo y su previsible evolución, así como el informe elaborado por el grupo de expertos constituido según lo dispuesto en el plazo máximo Acuerdo Social y Económico para el crecimiento, el empleo y la garantía de un año a partir del 18 las pensiones de junio 2 de 2010, previa consulta febrero de 2011, el Gobierno desarrollará durante el primer semestre de 2013 un proceso de negociación con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, aprobará representativas sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de ley Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución de un Fondo de capitalización para los trabajadores, mantenido a lo largo de su vida laboral, por una cantidad equivalente a un número de días de salario por año de servicio a determinar.
La regulación reconocerá el derecho del trabajador a hacer efectivo el abono de las cantidades acumuladas a su favor en el Fondo de capitalización en los supuestos de despido, de movilidad geográfica, para el desarrollo de actividades de formación o en el momento de su jubilación. Las indemnizaciones a abonar por el empresario en caso de despido se reducirán en un número de días por año de servicio equivalente al que se determine para la constitución del Fondo.
El Fondo deberá estar operativo a partir En el marco del indicado proceso de 1 negociación, y en función de enero sus resultados, se abordará igualmente la vigencia de 2012. lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de esta Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de agosto de 2011 En vigor BOE-A-2011-14220 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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