Legislación › Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición adicional decimosexta. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Disposición adicional decimosexta. Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
1. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en materia de función pública inspectora, adaptará el número y la conformación de sus efectivos a las funciones legalmente encomendadas, así como a las recomendaciones internacionales y las pautas establecidas en la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.
2. La Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluirá en su Plan Integrado de Actuación con carácter de objetivos de alcance general, los planes específicos siguientes:
a) Discriminación salarial entre mujeres y hombres.
b) Control de los contratos temporales sin causa e impulso a su transformación en indefinidos.
c) Control de la correcta utilización de los contratos formativos y de las prácticas no laborales en las empresas.
d) Control de la actuación de las empresas que realizan actividad de cesión de trabajadores sin contar con autorización administrativa.
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