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Legislación › Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.

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Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron.
Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11431 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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