Legislación › Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2010 y la del 13 de noviembre de 2015.
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Disposición transitoria primera. Régimen aplicable a los contratos por obra o servicio determinados.
Los contratos por obra o servicio determinados concertados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. (Derogada)
Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.1 a) del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos por obra o servicio determinados suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-11431 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
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