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Legislación › Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.

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Disposición transitoria segunda. Régimen de entrada en vigor de la limitación del encadenamiento de contratos temporales.
Lo previsto en la redacción dada por esta Ley al artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores será de aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de la fecha de entrada en vigor de aquélla, si bien respecto a los contratos suscritos por el trabajador con anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y del plazo previsto en el citado artículo 15.5, se tomará en consideración el vigente a 18 de junio de 2010.
Respecto a los contratos suscritos por el trabajador antes del 18 de junio de 2010, seguirá siendo de aplicación, a los efectos del cómputo del número de contratos, lo establecido en el artículo 15.5 según la redacción dada al mismo por la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
13 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-11431 Leer Qué cambió
19 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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