Legislación › Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.
Disposición transitoria séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de septiembre de 2010 y la del 12 de febrero de 2012.
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Disposición transitoria séptima. Límite de edad de los trabajadores contratados para la formación.
Hasta el 31 de diciembre de 2011 podrán realizarse contratos para la formación con trabajadores menores de veinticinco años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores para la celebración de contratos para la formación. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9110 | Leer | Qué cambió |
| 12 de febrero de 2012 | BOE-A-2012-2076 | Leer | Qué cambió |
| 19 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
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