Legislación › Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
Artículo 11. Deberes de los miembros de la Junta.
Artículo 11. Deberes de los miembros de la Junta.
Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:
a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.
b) Asistir a las reuniones de la Junta.
c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.


