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Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
En vigor Ministerio del Interior · Publicada el 21 de septiembre de 2010 · Último cambio el 21 de septiembre de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- Artículo único. Aprobación del Reglamento.
- Disposición adicional única. Ámbito de aplicación.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Desarrollo.
- Firma
- REGLAMENTO
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Concepto.
- Artículo 3. Constitución.
- Artículo 4. Competencias.
- Artículo 5. Composición.
- Artículo 6. Régimen de funcionamiento.
- Artículo 7. Atribuciones del Presidente.
- Artículo 8. Funciones del Secretario.
- Artículo 9. Convocatorias y celebración de sesiones.
- Artículo 10. Adopción de acuerdos.
- Artículo 11. Deberes de los miembros de la Junta.
- Artículo 12. Órganos de asesoramiento.
- Artículo 13. Participación ciudadana.
- Artículo 14. Comisiones de Coordinación Policial.
- CAPÍTULO II
- Artículo 15. Constitución.
- Artículo 16. Composición.
- Artículo 17. Funcionamiento de las Juntas de Seguridad de Distrito.
- Artículo 18. Adopción de acuerdos.
- Artículo 19. Competencias.


