Legislación › Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
Disposición adicional única. Ámbito de aplicación.
Disposición adicional única. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en esta norma no se aplicará a las Comunidades Autónomas con Cuerpo de Policía propio, con competencia para la protección de las personas y bienes y para el mantenimiento del orden público, ni a los municipios con regulación especial reflejada en ley estatal o autonómica.


