Legislación › Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad.
Artículo 15. Constitución.
Artículo 15. Constitución.
En aquellos municipios en que sus peculiares características demográficas lo aconsejen y su organización municipal lo permita, las Juntas Locales de Seguridad, a propuesta de la Corporación Local, podrán acordar la constitución, bajo su dependencia, de Juntas de Seguridad de Distrito u órganos equivalentes.


