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Legislación › Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.

Artículo 3. Organización veguerial.

Artículo 3. Organización veguerial.

1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley.

2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece la presente ley.

Se modifica el apartado 1 por el art. 1 de la Ley 2/2017, de 15 de febrero. BOE-A-2017-2465.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2465 Leer Qué cambió
26 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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