Legislación › Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías.
Artículo 3. Organización veguerial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2010 y la del 21 de febrero de 2017.
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Artículo 3. Organización veguerial.
1. La organización veguerial se extiende a todo el territorio de Cataluña. Ningún municipio ni ninguna comarca pueden quedar excluidos de la misma ni pueden pertenecer a más de una veguería. misma. Cada municipio y cada comarca deben formar parte íntegramente de una veguería. veguería, sin perjuicio de las excepciones que resultan de la presente ley.
2. El ámbito territorial de las veguerías coincide con el ámbito territorial de las demarcaciones vegueriales que establece la presente ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2465 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


