Legislación › Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.
Artículo 31. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación del planeamiento urbanístico.
Artículo 31. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación del planeamiento urbanístico.
El Área Metropolitana de Barcelona, además de las competencias establecidas por los artículos 25, 27 y 28 en relación con los instrumentos de planeamiento urbanístico general, tiene las competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación provisional de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:
a) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 68 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, los ha de ejecutar el Área Metropolitana de Barcelona y no son establecidos ni por el Plan director urbanístico metropolitano ni por el Plan de ordenación urbanística metropolitano.
b) Los planes especiales urbanísticos que considere necesario promover con las siguientes finalidades:
Primera.–Para la protección de vías de comunicación definidas como red viaria básica metropolitana por el Plan director urbanístico metropolitano o por otro instrumento de planeamiento urbanístico general.
Segunda.–Para la mejora de ámbitos rurales.
Tercera.–Para la protección y mejora de los espacios agrícolas y forestales, espacios fluviales, medio natural y paisaje.
Cuarta.–Para la ordenación del subsuelo.
c) Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos:
Primero.–Que la aprobación definitiva del Plan corresponda a la Comisión de Urbanismo del Área Metropolitana de Barcelona.
Segundo.–Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente.
Se modifica el apartado a) por la disposición adicional 1.3 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. BOE-A-2012-3414.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


