Legislación › Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona.
Artículo 32. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico derivado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de septiembre de 2010 y la del 1 de marzo de 2012.
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Artículo 32. Competencias del Área Metropolitana de Barcelona sobre la tramitación y aprobación del planeamiento urbanístico derivado.
1. El Área Metropolitana de Barcelona tiene competencias de formulación, aprobación inicial y aprobación definitiva de los siguientes instrumentos de planeamiento urbanístico derivado:
a) Los planes parciales urbanísticos y planes de mejora urbana relativos a actuaciones de interés metropolitano definidas por el Plan director urbanístico metropolitano o por el Plan de ordenación urbanística metropolitano, si el Área Metropolitana de Barcelona es la administración actuante.
b) Los planes especiales urbanísticos establecidos por el artículo 67.1.d del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, para concretar la titularidad y uso desarrollo de los equipamientos comunitarios metropolitanos que deben ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona en ejercicio de sus competencias, si dicha concreción no está realizada por el planeamiento urbanístico general. sistemas urbanísticos
c) Los planes especialesestablecidos por el artículo 67.1.e del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2005, si las infraestructuras o elementos que han de implantarse son de interés metropolitano, han de ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona metropolitano previstos en ejercicio de sus competencias y son establecidos por el Plan director urbanístico metropolitano o por el Plan de ordenación urbanística metropolitano. metropolitano que deben ser ejecutados por el Área Metropolitana de Barcelona.
c) (Derogado)
d) Los demás planes urbanísticos derivados si afectan a más de un municipio del ámbito territorial metropolitano y se cumplen los siguientes requisitos:
Primero.–Que la aprobación definitiva del Plan no corresponda a los órganos urbanísticos de la Generalidad.
Segundo.–Que los ayuntamientos no hayan acordado formular y tramitar el Plan coordinadamente.
2. En el ejercicio de las competencias a las que se refiere el presente artículo debe garantizarse siempre la participación y audiencia previa de los municipios interesados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de marzo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-3414 | Leer | Qué cambió |
| 26 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |


