Legislación › Real Decreto
Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
En vigor Ministerio de Economía y Hacienda · Publicada el 24 de septiembre de 2010 · Último cambio el 21 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- Artículo 1. Aprobación de las normas de consolidación.
- Artículo 2. Obligatoriedad de las normas de consolidación.
- Artículo 3. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.
- Artículo 4. Modificación del Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
- Artículo 5. Modificación del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.
- Disposición transitoria primera. Reglas para la aplicación de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
- Disposición transitoria segunda. Información a incluir en las cuentas anuales consolidadas del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
- Disposición transitoria tercera. Reglas para la aplicación de las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
- Disposición transitoria cuarta. Reglas para la aplicación de las modificaciones incluidas en el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
- Disposición transitoria quinta. Información a incluir en las cuentas anuales individuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2010.
- Disposición transitoria sexta. Sociedades consolidadas por primera vez en una fecha posterior a la fecha de adquisición.
- Disposición transitoria séptima. Excepción temporal obligatoria al reconocimiento e información en la memoria de los activos y pasivos por impuestos diferidos derivados de la implementación de la ley por la que se establece un Impuesto Complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de g
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Título competencial.
- Disposición final segunda. Transposición de Derecho comunitario.
- Disposición final tercera. Habilitación para el desarrollo de estas normas.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma
- NORMAS
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Grupo de sociedades.
- Artículo 2. Presunción de control.
- Artículo 3. Cómputo de los derechos de voto.
- Sección 2
- Artículo 4. Sociedades multigrupo.
- Artículo 5. Sociedades asociadas.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 6. Obligación de consolidar.
- Artículo 7. Dispensa de la obligación de consolidar. 2 redacciones · cambió el 17/12/2016
- Artículo 8. Dispensa de la obligación de consolidar por razón del tamaño.
- Artículo 9. Dispensa de la obligación de consolidar de los subgrupos de sociedades.
- Sección 2
- Artículo 10. Métodos aplicables. 2 redacciones · cambió el 17/12/2016
- Artículo 11. Conjunto consolidable.
- Sección 3
- Artículo 12. Aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
- Artículo 13. Perímetro de consolidación.
- Sección 4
- Artículo 14. Clasificación y valoración.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 15. Definición.
- Sección 2
- Artículo 16. Homogeneización temporal.
- Artículo 17. Homogeneización valorativa.
- Artículo 18. Homogeneización por las operaciones internas.
- Artículo 19. Homogeneización para realizar la agregación.
- Sección 3
- Artículo 20. Agregación.
- Sección 4
- Subsección 1
- Artículo 21. Eliminación inversión-patrimonio neto.
- Subsección 2
- Artículo 22. Aplicación del método de adquisición.
- Artículo 23. Determinación de la empresa adquirente.
- Artículo 24. Fecha de adquisición.
- Artículo 25. Reconocimiento y valoración de los activos identificables adquiridos y los pasivos asumidos de la sociedad dependiente.
- Artículo 26. Fondo de comercio de consolidación y diferencia negativa de consolidación. 2 redacciones · cambió el 17/12/2016
- Subsección 3
- Artículo 27. Participación de socios externos.
- Subsección 4
- Artículo 28. Consolidaciones posteriores.
- Artículo 29. Modificación de la participación sin pérdida del control.
- Artículo 30. Inversión adicional o reducción de la inversión sin modificación de la participación.
- Subsección 5
- Artículo 31. Pérdida del control.
- Subsección 6
- Artículo 32. Socios externos en consolidaciones posteriores.
- Subsección 7
- Artículo 33. Adquisición inversa.
- Artículo 34. Adquisición del control sin transferir contraprestación.
- Subsección 8
- Artículo 35. Participaciones indirectas.
- Artículo 36. Participaciones en el capital de la sociedad dominante.
- Artículo 37. Participaciones recíprocas entre sociedades dependientes.
- Subsección 9
- Artículo 38. Adquisición de una sociedad dependiente que no constituye un negocio.
- Artículo 39. Transmisiones de participaciones entre sociedades del grupo.
- Artículo 40. Combinaciones de negocios entre empresas del grupo.
- Subsección 10
- Artículo 41. Eliminación de partidas intragrupo.
- Artículo 42. Eliminación de resultados por operaciones internas.
- Artículo 43. Eliminación de resultados por operaciones internas de existencias.
- Artículo 44. Eliminación de resultados por operaciones internas de inmovilizado o de inversiones inmobiliarias.
- Artículo 45. Eliminación de resultados por operaciones internas de servicios.
- Artículo 46. Eliminación de resultados por operaciones internas de activos financieros.
- Artículo 47. Reclasificación y eliminación de resultados por aplicación de ajustes por cambios de valor y el reconocimiento de subvenciones en el patrimonio neto.
- Artículo 48. Adquisición a terceros de pasivos financieros emitidos por el grupo.
- Artículo 49. Eliminación de dividendos internos.
- CAPÍTULO IV
- Sección 1
- Artículo 50. Definición del método.
- Artículo 51. Criterios aplicables.
- Sección 2
- Artículo 52. Descripción del procedimiento.
- Artículo 53. Homogeneización de la información.
- Artículo 54. Primera aplicación del procedimiento de puesta en equivalencia.
- Artículo 55. Ajustes al valor inicial de la participación. 2 redacciones · cambió el 17/12/2016
- Artículo 56. Modificación de la participación.
- Artículo 57. Pérdidas por deterioro del valor.
- Sección 3
- Artículo 58. Pérdida de la condición de sociedad asociada o multigrupo.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 59. Moneda funcional.
- Artículo 60. Moneda de presentación.
- Artículo 61. Conversión de estados financieros en moneda funcional distinta de la moneda de presentación.
- Artículo 62. Conversión a euros de cuentas anuales con monedas de economías afectadas por altas tasas de inflación.
- Artículo 63. Diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias intragrupo.
- Artículo 64. Partidas monetarias que formen parte de la inversión neta en una sociedad en el extranjero.
- Artículo 65. Contabilidad de coberturas de transacciones entre sociedades del grupo y de inversiones netas en una sociedad en el extranjero.
- Artículo 66. Enajenación u otra forma de disposición de una sociedad en el extranjero.
- Artículo 67. Sociedades puestas en equivalencia.
- Artículo 68. Eliminación de resultados internos.
- Sección 2
- Artículo 69. Diferencias temporarias en consolidación.
- Artículo 70. Homogeneización, eliminaciones de resultados e incorporación de plusvalías y minusvalías por la aplicación del método de adquisición. 2 redacciones · cambió el 17/12/2016
- Artículo 71. Fondo de comercio de consolidación.
- Artículo 72. Diferencias entre el valor consolidado de una participada y su base fiscal. 2 redacciones · cambió el 17/12/2016
- Artículo 73. Reconocimiento posterior de activos fiscales adquiridos.
- CAPÍTULO VI
- Sección 1
- Artículo 74. Documentos que integran las cuentas anuales.
- Artículo 75. Formulación de cuentas anuales.
- Artículo 76. Estructura de las cuentas anuales.
- Artículo 77. Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de flujos de efectivo consolidados.
- Artículo 78. Balance consolidado.
- Artículo 79. Cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.
- Artículo 80. Estado de cambios en el patrimonio neto consolidado.
- Artículo 81. Estado de flujos de efectivo consolidado.
- Artículo 82. Memoria consolidada.
- Artículo 83. Partes vinculadas.
- Artículo 84. Información segmentada.
- ANEXO


