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Legislación › Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre, por el que se aprueban las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas y se modifica el Plan General de Contabilidad aprobado por Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre y el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre.

Artículo 63. Diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias intragrupo.

Artículo 63. Diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias intragrupo.

Los ingresos o gastos por diferencias de cambio derivadas de partidas monetarias a pagar o a cobrar intragrupo, denominadas en una moneda distinta a la moneda funcional de alguna de las partes, no se eliminan en consolidación. En consecuencia, y salvo por lo dispuesto en los artículos siguientes, dichas diferencias serán reconocidas en la cuenta de pérdidas y ganancias consolidada.

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