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Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Artículo 19. Formación inicial.

Artículo 19. Formación inicial.

1. La formación inicial, teórica y práctica, se ajustará al programa de instrucción previsto en el artículo 29.

2. Los proveedores de formación AFIS emitirán un certificado de formación inicial AFIS a los alumnos que hayan superado satisfactoriamente la formación impartida por él, emitido de acuerdo con las directivas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

3. Los proveedores de formación AFIS mantendrán un registro de los certificados por ellos emitidos.

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