LexTotal

Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Artículo 5. Necesidad y suficiencia del servicio AFIS.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2010 y la del 13 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Necesidad y suficiencia del servicio AFIS.
1. La necesidad y suficiencia del servicio AFIS se determinará, en cada caso, atendiendo al resultado de un estudio aeronáutico de seguridad realizado, para cada aeródromo y espacio aéreo asociado, en el que se tengan en cuenta, conforme a lo previsto en este capítulo, los tipos de tráfico aéreo previstos, su densidad, las condiciones meteorológicas y cualquier otro factor pertinente.
2. Cuando no se presten servicios de control de tránsito aéreo, la provisión de servicios AFIS es obligatoria:
a) En los aeródromos para los cuales se identifique tal necesidad como resultado del estudio aeronáutico de seguridad previsto en este capítulo.
b) Incluso cuando el estudio aeronáutico de seguridad determine que no es preciso, en los siguientes casos:
1.º En los aeropuertos, aeropuertos que no sean exclusivamente helipuertos, en los períodos de tiempo en los que se realicen operaciones para el transporte público comercial de pasajeros.
2.º En el resto de aeródromos de uso público, cuando se realicen operaciones bajo las reglas de vuelo por instrumentos (IFR)) (IFR)).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de diciembre de 2016 En vigor BOE-A-2016-12276 Leer Qué cambió
13 de abril de 2014 BOE-A-2014-3958 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2010 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 5 bis →