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Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Artículo 6. Insuficiencia del servicio AFIS.

Artículo 6. Insuficiencia del servicio AFIS.

La prestación del servicio AFIS no será suficiente:

a) Cuando así se identifique como resultado del estudio aeronáutico de seguridad realizado conforme a lo previsto en este capítulo, y

b) En los aeropuertos, en las franjas horarias con densidad de tránsito media o intensa, según lo previsto en el Volumen I, apartado 1.1, de las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público que se incluyen como anexo al Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas de diseño y operación de aeródromos de uso público y se regula la certificación de los aeropuertos de competencia del Estado.

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