Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
ANEXO I
ANEXO I
A. Fases del estudio aeronáutico de seguridad
a) Iniciación. En esta fase se asegurará una comprensión adecuada de la casuística general asociada a la implantación del servicio AFIS o del servicio de control, de su alcance, de su entorno operacional y del marco regulatorio, que permita llevar a cabo las siguientes fases, así como la identificación de cualquier hipótesis inicial relacionada con la seguridad.
En esta fase se establecerá, asimismo, el equipo responsable de la elaboración del estudio aeronáutico de seguridad y la identificación de potenciales usuarios y partes interesadas que pudieran estar afectados por cualquier cambio relacionado con la seguridad.
b) Análisis preliminar. En esta fase se debe proceder a una identificación inicial de todas las amenazas asociadas, sus modos de fallo y sus efectos combinados, así como sus efectos en las operaciones, incluyendo los efectos sobre las aeronaves. Para ello se tendrán en cuenta los componentes terrestres y de a bordo del sistema bajo análisis, en las facetas de recursos y factores humanos, procedimientos y equipos técnicos involucrados, así como las interacciones entre ellos y la interacción entre el sistema considerado y el resto del sistema de gestión del tránsito aéreo (ATM).
c) Estimación del riesgo. En esta fase se debe proceder a estimar el riesgo de la operación (combinación de frecuencia de ocurrencia y severidad de los efectos) para todos los efectos de cada una de las amenazas identificadas a través de matrices de clasificación de probabilidad de ocurrencia y de severidad.
d) Evaluación del riesgo con o sin mitigación preliminar. En esta fase se determinará la tolerabilidad de cada uno de los riesgos identificados en términos cuantitativos de máxima probabilidad de ocurrencia mediante una matriz de clasificación de riesgos, a través del establecimiento de medidas de mitigación apropiadas para contener y reducir el riesgo determinado.
La mitigación preliminar del riesgo establecerá si el riesgo inicial determinado no es aceptable, o bien si es susceptible de pasar a la categoría de aceptable o tolerable a través de medidas de mitigación.
e) Mitigación del riesgo. En esta fase se han de identificar las medidas de mitigación a implantar para asegurar que cada riesgo identificado se mantiene en su zona de tolerabilidad, garantizando por tanto el cumplimiento de los valores estimados en la fase anterior. Dichas medidas actuarán, principalmente, sobre la frecuencia de ocurrencia de las amenazas identificadas, y, en menor medida, sobre la severidad de las consecuencias de las mismas o eliminarán por completo la amenaza y la calificarán como sin efecto en la seguridad.
f) Planificación de actuaciones y su seguimiento. Esta fase se centrará en la identificación de las actuaciones que tras el inicio de la prestación del servicio AFIS deberían llevarse a cabo de cara a la implantación, seguimiento y valoración de la eficacia de las medidas de mitigación identificadas en la fase «mitigación del riesgo».
B. Registro de participantes en las fases del estudio de seguridad
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Asistente |
Organización |
Puesto |
Perfil profesional |
Firma |
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