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Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

ANEXO II

ANEXO II

Emplazamiento y equipamiento de la dependencia AFIS

1. Tipos de dependencias AFIS.–Podrán existir los siguientes tipos de dependencias AFIS que, en cualquier caso, habrán de cumplir al menos los requisitos mínimos establecidos en estos Requerimientos:

a) Dependencias AFIS de nueva instalación.

b) Dependencias AFIS ubicadas en torres de control ya existentes.

2. Requerimientos generales por razón del servicio: Toda dependencia AFIS debe contar con las instalaciones y el equipamiento que sean necesarios para proporcionar los servicios de información de vuelo y de alerta al tránsito de aeródromo, tal y como se establecen en el Reglamento de Circulación Aérea, como normativa aplicable, y en la Circular 211-AM/128 de OACI, como referencia orientativa de aplicación al AFIS.

El manual de la dependencia AFIS determinará las características y especificaciones de las instalaciones y el equipamiento de las dependencias AFIS que garanticen el correcto funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo proporcionados por la dependencia tal y como éstos quedan establecidos en el Reglamento de Circulación Aérea.

En cualquier caso, el manual deberá incluir aquellas características y especificaciones de las instalaciones y equipamiento que directa o indirectamente se deriven del contenido de los requerimientos que se establecen en este apartado.

El manual deberá considerar aquellas características y especificaciones de las instalaciones y equipamiento que directa o indirectamente se deriven del contenido de los anexos 10 y 14 de OACI, en las versiones publicadas en el Reglamento (CE) 2096/2005 de la Comisión, de 20 de diciembre, así como del contenido del Reglamento Circulación Aérea. Ello se considera medio aceptable de cumplimiento de los requerimientos que se establecen en este apartado.

El acceso a los edificios donde se hallen las dependencias AFIS deberá estar restringido.

3. Selección del emplazamiento de las dependencias AFIS:

a) Visibilidad.–Toda dependencia AFIS, y más concretamente todas las posiciones de operadores AFIS, deberá disponer de visibilidad completa sobre las aeronave en vuelo en la zona de tránsito de aeródromo (ATZ), y sobre el área de maniobras del aeródromo.

En cuanto al área de movimiento, exceptuada el área de maniobras que se regirá por lo establecido en el párrafo anterior, se dispondrá de la máxima visibilidad. Cuando dicha visibilidad no sea completa se hará constar para conocimiento de los usuarios del servicio AFIS, con indicación de las áreas afectadas por la falta de visibilidad.

b) Estudio de emplazamiento.–El emplazamiento de la dependencia AFIS se determinará siempre en función de un estudio que analice las opciones que proporcionen una mejor situación en relación con la optimización de, al menos, los siguientes factores:

1.º Percepción visual de profundidad en el área de movimiento.

2.º Orientación de la dependencia AFIS destinada a evitar deslumbramientos, y en particular la alineación de las aproximaciones a la pista con el sol naciente o poniente.

3.º Visibilidad de las operaciones en tierra de vehículos.

4.º Mitigación de posibles restricciones ocasionales a la visibilidad debidas a fenómenos meteorológicos locales, fuentes de luz externas u otros factores externos.

El manual de la dependencia AFIS detallará las características del estudio de acuerdo con los criterios mencionados.

4. Infraestructura de las dependencias AFIS:

a) Condiciones visuales desde la dependencia.–Toda dependencia AFIS contará con ventanas amplias y sin obstrucciones, preferentemente del tipo fanal de torre de control, que permitan ver el área de maniobras del aeródromo.

El diseño e instalación de ventanas y cristales proporcionará la máxima visión de las pistas del aeródromo y del área de maniobras, utilizando cristal claro no polarizado y libre de distorsiones.

b) Edificación e instalaciones de la dependencia.–El manual de la dependencia AFIS detallará las características del diseño, construcción y mantenimiento de las edificaciones y de las instalaciones asociadas, que garanticen el correcto funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo proporcionados por la dependencia y que, en cualquier caso, den cumplimiento a la normativa técnica específica en materia de edificación que sea de aplicación.

El diseño, construcción y mantenimiento de la edificación e instalaciones asociadas deberá cumplir todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

Las dependencias AFIS contarán con una instalación contra incendios proyectada de acuerdo con la norma NBA-CPI «Norma básica de edificación – Condiciones de Protección contra Incendio en Edificio».

La instalación contará con sistema de protección contra el rayo y contra las sobretensiones producidas por éste, de acuerdo con la normativa en esta materia.

Las instalaciones de sistemas de energía de las dependencias AFIS se realizarán mediante una acometida en baja tensión, y cumplirán en sus diferentes elementos, con lo dispuesto en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión y en las normas UNE que sean de aplicación. En cualquier caso, en todas las dependencias AFIS se garantizará un suministro ininterrumpido de energía suficiente para asegurar la continuidad del servicio.

Toda dependencia AFIS contará con un sistema de tomas de tierras dimensionado, acorde a la instalación y a las características del terreno, y conforme con la normativa vigente que le sea de aplicación.

5. Equipamiento operativo de las dependencias AFIS: Toda dependencia AFIS debe contar con el equipamiento operativo que sea necesario para proporcionar los servicios de información de vuelo y de alerta al tránsito de aeródromo. El equipamiento operativo deberá de ser suficiente para cumplir con los requisitos determinados por el Reglamento de Circulación Aérea, y en particular deberá permitir a la dependencia AFIS:

a) Disponer de la información descrita en el Reglamento de Circulación Aérea bajo el epígrafe «Requisitos AFIS en materia de información».

b) Disponer de comunicaciones aeroterrestres (servicio móvil aeronáutico) según se describe en el Reglamento de Circulación Aérea bajo el punto «Servicio móvil aeronáutico» (comunicaciones aeroterrestres)» incluido en el epígrafe «Requisitos AFIS en materia de comunicaciones».

c) Disponer de comunicación con el correspondiente centro de información de vuelo o centro de control de área (servicio fijo aeronáutico) según se describe en el Reglamento de Circulación Aérea bajo el punto «Servicio fijo aeronáutico» incluido en el epígrafe «Requisitos AFIS en materia de comunicaciones».

El manual de la dependencia AFIS determinará características técnicas y especificaciones para los equipos operativos de las dependencias AFIS que garanticen el correcto funcionamiento de los servicios de tránsito aéreo proporcionados por la dependencia y la adecuada disposición de las necesidades de información y comunicación.

El manual de la dependencia AFIS determinará las citadas características y especificaciones para las siguientes categorías de equipamiento operativo:

a) Posiciones de operador AFIS.

b) Radio, telefonía y fax.

c) Equipos de grabación-reproducción.

d) Herramientas y aparatos de medida.

En cualquier caso, una posición de operador AFIS habrá de contar, como mínimo, con:

a) Un equipo monocanal de radio T/A (banda aeronáutica) TX/RX.

b) Un equipo de telefonía manos libres con posibilidad de acceso múltiple, multifrecuencia.

c) Dos dispositivos meteorológicos que proporcionen información de temperatura, humedad relativa, presión atmosférica, velocidad y dirección del viento en pista.

d) Un equipo de grabación/reproducción de voz de al menos 4 canales.

e) Un micrófono diferencial o microplastón.

f) Un sistema de señales luminosas de emergencia.

g) Unos prismáticos.

h) Un reloj patrón.

i) Una mesa de trabajo con la instalación de los dispositivos de control y telefonía.

Los equipos operativos deberán cumplir la normativa técnica nacional e internacional que les sea de aplicación. En particular deberán considerarse las siguientes Normas UNE:

a) 20.501 Equipos electrónicos y sus componentes. Ensayos fundamentales climáticos y de robustez mecánica.

b) 20.512 Fiabilidad de equipos y componentes electrónicos.

c) 20.514 Reglas de seguridad para los aparatos electrónicos y aparatos con ellos relacionados de uso doméstico o uso general análogo conectados a una red de energía.

Cuando proceda, el almacenamiento, uso y mantenimiento de bengalas de señales cumplirá con la normativa vigente en materia de material pirotécnico, y en particular con lo dispuesto en el Reglamento de Explosivos.

Redactados los apartados 2 a 4 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 14 de diciembre de 2010. BOE-A-2010-19213.

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