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Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

ANEXO IV

ANEXO IV

Certificación de los proveedores de formación AFIS

1. Certificación de los proveedores de formación.–Sólo los centros de formación que reúnan los requisitos establecidos en este real decreto y hayan sido certificados a tal propósito por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, estarán autorizados a proporcionar cursos de formación inicial de personal AFIS.

2. Organización y estructura de gestión.–La idoneidad de la organización será determinada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea mediante evaluación de la documentación aportada. A estos efectos, el proveedor de formación deberá:

a) Nombrar a una persona responsable (gerente) que tenga autoridad corporativa para asegurar que los planes de formación que autorice la Agencia Estatal de Seguridad Aérea pueden ser financiados y llevados acabo bajo los estándares requeridos por dicha Agencia Estatal.

b) Demostrar que cuenta con el personal suficiente y competente para planificar y llevar a cabo la formación inicial, teórica y práctica, y sus correspondientes evaluaciones de acuerdo con su certificación.

c) Designar a una persona como responsable de gestión de la calidad en la organización.

d) Nombrar a una persona (jefe de instrucción) como responsable de todo lo referente a la formación (programa de instrucción, cursos y planes de formación).

e) Designar a una persona como punto focal de representación con la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

f) Establecer un procedimiento interno por el cual los alumnos puedan recurrir el resultado de una evaluación.

3. Instalaciones y equipamiento:

a) El proveedor de formación deberá disponer de elementos adecuados, entre otros, aulas, simuladores y oficinas para llevar a cabo de forma satisfactoria los cursos de formación previstos.

b) Deberá existir un registro que contenga todo el material de formación apropiado al nivel y alcance de la formación a impartir.

c) Para el registro y almacenamiento de los documentos de formación y evaluación se deberá contar con instalaciones seguras y las condiciones adecuadas para su conservación en buen estado.

d) En caso de que los documentos de formación se almacenen en formato electrónico, el centro de formación deberá demostrar que dispone de los elementos apropiados para mantener la seguridad de dichos documentos.

e) En el caso en el que el registro proporcione material en formato electrónico, se deberá disponer de las instalaciones adecuadas para imprimir y reproducir dicho material para el uso de alumnos y profesores. Cualquier derecho de reproducción y copia necesario para cumplir con este requisito deberá ser responsabilidad del centro de formación.

4. Viabilidad económica y continuidad de la formación.–El proveedor de formación deberá:

a) Disponer de un estudio económico que garanticen la viabilidad económica y financiera del proyecto, asegurando la continuidad de la formación.

b) Disponer de un estudio económico en el que se identifiquen la cobertura mínima exigible para asegurar la responsabilidad civil del proveedor por los daños causados a los alumnos en formación y a terceros.

c) Acreditar que se dispone de un seguro suscrito con una entidad aseguradora debidamente registrada con la cobertura mínima establecida en la letra anterior.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en su caso, previos los informes que estime pertinentes podrá acordar la ampliación del seguro previsto en la letra c) del apartado anterior, hasta la cobertura necesaria dar cumplimiento a la responsabilidad civil del proveedor.

5. Personal encargado de la formación y de la evaluación:

a) El proveedor de formación deberá contar con procedimientos por medio de los cuales el personal encargado de la formación y de la evaluación deberá cumplir con los requisitos establecidos en este real decreto.

b) Los procedimientos por los cuales dicha formación será evaluada deberán describirse en el programa de instrucción del centro de formación, que, conforme a lo previsto en este real decreto, será aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

c) Las personas encargadas de la formación inicial, conforme a lo previsto en este real decreto, deberán estar autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

d) Los proveedores de formación deberán asegurarse de que los profesores designados para impartir formación inicial teórica han completado con éxito los planes de formación determinados en el programa de Instrucción, y han sido declarados aptos.

e) El personal encargado de la formación deberá:

1.º Haber completado satisfactoriamente un curso de instrucción aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en un centro autorizado.

2.º Para el personal de formación inicial práctica de simulación será necesario haber prestado servicios en prácticas por un mínimo de dos meses o 40 horas bajo las órdenes de personal AFIS calificado, o haber demostrado experiencia en instrucción de simulación en torre.

3.º Demostrar que es conocedor de la estructura y objetivos del curso o del plan de formación, así como de los métodos de evaluación usados.

f) El personal de formación inicial podrá, a su vez, realizar tareas de evaluación de la formación de los alumnos, de modo que serán responsables de:

1.º Llevar a cabo la evaluación de los alumnos.

2.º Integrar todas las pruebas de evaluación para establecer una valoración de las aptitudes del alumno.

3.º Guardar los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los procedimientos administrativos marcados por el centro de formación.

4.º Informar de las carencias y/o insuficiencias observadas, de acuerdo con el plan de formación inicial.

g) Los proveedores de formación deberán contar con los procedimientos y personal competente para asegurar que:

1.º El personal encargado de evaluar esté cualificado apropiadamente para cumplir con los requisitos descritos anteriormente.

2.º El proveedor de formación cuenta con suficiente personal dedicado a la evaluación de los alumnos.

3.º El personal encargado de evaluar es competente para evaluar el progreso de la formación de acuerdo con el programa de instrucción; y

4.º Se establece y mantiene una lista de personas encargadas de evaluar la formación, que será referida en el programa de instrucción.

6. Sistema de Gestión de la Calidad.–El proveedor de formación deberá contar con un sistema de gestión de la calidad para controlar el cumplimiento de las normas y requisitos recogidos en este documento. Para ello deberá:

1.º Definir la política de calidad para cumplir lo mejor posible las necesidades de los alumnos.

2.º Establecer programas de garantía de la calidad que contengan procedimientos destinados a comprobar que todas las operaciones han sido realizadas de conformidad con los requisitos, normas y procedimientos aplicables.

3.º Proporcionar evidencias del funcionamiento del sistema de calidad mediante programas y documentos de supervisión.

4.º Nombrar representantes para controlar el cumplimiento de los requisitos y la adecuación de los mismos, a fin de garantizar que se cumple lo establecido.

5.º Efectuar revisiones del sistema de calidad implantado y adoptar, si procede, un plan de medidas correctoras.

Se considerará una prueba de cumplimiento suficiente un certificado EN ISO 9001, que cubra los servicios de formación del proveedor, expedido por una organización debidamente acreditada. El proveedor de formación aceptará que se revele la documentación relacionada con la certificación a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, si ésta lo solicita.

7. Cursos, planes de formación y política de convalidaciones:

a) Los proveedores de formación deberán presentar sus propuestas de cursos de formación de personal AFIS a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea en forma programa de instrucción. Dicho programa deberá contener una declaración por parte del jefe de instrucción en la que se confirme que el curso cumple con los requisitos recogidos en este real decreto, y además deberá ser firmado por dicha persona. En él se deberán detallar la metodología a observar en la determinación del contenido, organización y duración de los planes de formación, incluido el modo en el que se organizarán los exámenes o evaluaciones. El anexo V recoge la estructura que debe seguir el programa de instrucción.

b) El programa de instrucción deberá demostrar que:

1.º El curso propuesto proporciona la formación adecuada para que los alumnos alcancen los objetivos marcados.

2.º El programa del curso contiene la metodología, organización y duración apropiadas. En él se incluirán los métodos por los cuales se organizarán los exámenes y evaluaciones.

3.º El equipamiento es el adecuado para el curso de formación propuesto.

4.º El proveedor de formación cuenta con los procedimientos apropiados para asegurar que el curso cumple con los requisitos establecidos.

5.º El proveedor de formación mantiene copias de los cambios que afecten a los cursos, sean temporales o permanentes, así como de los motivos que llevaron a dichos cambios.

c) El proveedor de formación incluirá en su propuesta de programa de instrucción la política de convalidaciones que pretenda aplicar.

d) El proveedor de formación deberá mantener una copia maestra del programa de instrucción en la que se recojan los posibles cambios incorporados y los motivos de dichos cambios. Deberá ser posible realizar un seguimiento del desarrollo de los curso mediante este documento.

e) El proveedor de formación deberá mantener documentos que muestren que los alumnos han seguido de manera satisfactoria las clases. Cuando se hayan producido ausencias, estos documentos deberán mostrar la forma en que dichas ausencias han sido recuperadas.

8. Mantenimiento y revisión de los cursos y planes de formación:

a) Los proveedores de formación deberán contar con los procedimientos apropiados para mantener y revisar los cursos y planes de formación con el fin de asegurar que la formación cumple con los requisitos establecidos en este real decreto.

b) Los cambios realizados en la programación o contenido de los cursos deberán ser recogidos en el programa de instrucción, junto con las razones que propiciaron el cambio.

c) Los cursos y planes de formación deberán ser revisados anualmente, con la aplicación de uno o varios de los siguientes métodos:

1.º Seguimiento del progreso de los alumnos con el fin de identificar habilidades adicionales o conocimientos que sean susceptibles de ser impartidos en el curso;

2.º Ser auditados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

9. Contenido del Plan de Formación Inicial: La enseñanza de las materias recogidas en este apartado se impartirá de modo que prepare a los interesados para la prestación del servicio AFIS, incidiendo, en particular, en los aspectos de seguridad.

La formación inicial constará de cursos, teóricos y prácticos, y pueden incluir ejercicios de simulación. Su duración quedará determinada en los planes iniciales aprobados. Las aptitudes adquiridas por los interesados deberán facilitar la transición a la prestación del servicio bajo supervisión previa a la incorporación al puesto de trabajo.

Una vez finalizada la formación inicial, la aptitud del interesado se evaluará mediante exámenes adecuados al caso o mediante un sistema de evaluación continua.

Los planes de formación inicial deberán contener las siguientes materias:

a) Derecho de aviación:

I. Introducción.

II. Organizaciones internacionales.

III. Organizaciones nacionales.

IV. Legislación nacional e internacional.

b) Equipos y sistemas:

I. General.

II. Radio.

III. Otros sistemas de comunicación voz.

IV. Radar.

V. Sistema de guía y control del movimiento en la superficie (SMGCS).

VI. Vigilancia dependiente automática.

VII. Equipos futuros.

VIII. Informatización.

IX. Automatización en la provisión de servicios de navegación aérea.

X. Posiciones de trabajo.

c) Servicios de navegación de aérea (incluidos los procedimientos de la cooperación civil y militar):

I. Servicios de navegación aérea.

II. Servicios de tránsito aéreo.

III. Servicios meteorológicos.

IV. Servicios de información aeronáutica (AIS, AIP, NOTAM, AIRAC, AIC, PIB, etc.).

V. Servicios de comunicaciones, navegación y vigilancia.

VI. Coordinación, autorizaciones e instrucciones ATC.

VII. Estándares de separación.

VIII. Gestión de afluencia del tránsito aéreo.

IX. Gestión del espacio aéreo.

X. Visualización de datos.

XI. Organización del espacio aéreo nacional y europeo.

d) Aeródromos:

I. Disposición general de aeródromo.

II. Señales y sistemas de iluminación de aeródromos.

e) Meteorología:

I. Introducción.

II. Atmósfera.

III. Procesos atmosféricos.

IV. Fenómenos meteorológicos.

V. Información meteorológica.

f) Navegación:

I. Introducción.

II. La Tierra.

III. Mapas y cartas aeronáuticas.

IV. Navegación aplicada.

V. Radio navegación.

g) Aeronaves y principios del vuelo (incluida la interacción entre el personal de dirección en la plataforma y el piloto):

I. Principios de vuelo.

II. Motores de aviación.

III. Instrumentos de vuelo.

IV. Categorías y tipos de aeronaves.

V. Factores que afectan a las actuaciones de las aeronaves.

VI. Datos de las aeronaves.

h) Factores humanos:

I. Factores psicológicos.

II. Factores médicos y psicológicos.

III. Factores sociales y organizativos.

IV. Aprendizaje.

V. Estrés y errores humanos.

i) Entorno profesional, seguridad operacional y cultura de la seguridad, sistemas de gestión de la seguridad: Notificación de incidentes.

j) Situaciones inusuales y de emergencia.

k) Sistemas degradados.

l) Conocimientos lingüísticos (incluida la fraseología radiotelefónica).

10. Superación de los cursos de formación:

a) En relación con la formación inicial teórica, los alumnos deberán demostrar que tienen el suficiente conocimiento de los siguientes aspectos:

1.º El idioma inglés y el idioma castellano para uso en el servicio de información de vuelo, que deberá hablar sin acento ni impedimento que pudiera afectar adversamente a la radiocomunicación según, al menos, nivel de competencia lingüística 4 de OACI.

2.º El Reglamento de la Circulación Aérea y los procedimientos de tránsito aéreo pertinentes a las operaciones de aeródromo.

3.º Los métodos y procedimientos relativos al servicio de información de vuelo y servicio de alerta.

4.º Los términos utilizados en el servicio móvil aeronáutico, palabras y frases de procedimiento y alfabeto de deletreo.

5.º Las diversas claves y abreviaturas de comunicaciones utilizadas.

6.º La fraseología y procedimientos radiotelefónicos.

7.º Los servicios generales de tránsito aéreo y la organización del espacio aéreo pertinentes.

8.º Las reglas locales para el aeródromo.

9.º Las características del tránsito aéreo local.

10.º La conformación del terreno local y los puntos de referencia destacado.

11.º Las instalaciones locales para la navegación aérea.

12.º Los procedimientos para la coordinación entre la dependencia AFIS y el Centro de control de área (ACC) correspondiente u otras dependencias ATS aplicables.

13.º Datos pertinentes relativos a los informes meteorológicos y el efecto de las características significativas de las condiciones atmosféricas locales.

14.º Procedimientos locales para dar la alerta a los servicios de emergencia.

15.º Meteorología aeronáutica.

16.º Señales visuales de aeródromo y de emergencia.

b) En relación con la formación inicial práctica, el alumno habrá demostrado satisfactoriamente su competencia respecto a:

1.º La manipulación y operación del equipo y mandos de un modelo corriente de transmisor/receptor, incluso las instalaciones auxiliares y los aparatos radiogoniométricos en uso.

2.º La inspección visual y verificación diaria del equipo de radio utilizado.

3.º La transmisión de mensajes en telefonía, incluso la técnica adecuada para usar el micrófono, la elocución y la dicción.

4.º La recepción de mensajes en telefonía y la aptitud para transmitir mensajes correctamente.

Redactados los apartados 7 y 10 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 303, de 14 de diciembre de 2010. BOE-A-2010-19213.

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