Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
ANEXO V
ANEXO V
Programa de instrucción del curso
El programa de instrucción elaborado por el proveedor de formación deberá cumplir los siguientes requisitos:
El documento deberá ser escrito, con los párrafos y páginas numeradas siguiendo la secuencia que se detalla a continuación:
Portada:
a) Nombre del centro de formación y, si es diferente, nombre(s) y dirección(es) del(de los) centro(s) de formación en los que se prevé aplicar el programa.
b) Título de la propuesta.
c) Número de versión.
d) Fecha del documento.
Introducción.–El centro de formación deberá proporcionar una guía del desarrollo de los cursos con detalles de los participantes, incluyendo apoyo operacional de los proveedores de servicios de navegación aérea o cualquier otro recurso profesional. Se deberá incluir la siguiente información:
a) Fecha propuesta del inicio del curso.
b) Número de cursos previstos por año.
c) Número máximo y mínimo de alumnos previstos por curso.
d) Número de posiciones de simulador disponibles por curso.
Conformidad.–El centro de formación deberá mostrar de qué manera cumple con los requisitos recogidos en este real decreto. Además, la exposición deberá contener una declaración, firmada por el gerente responsable, confirmando que el programa de instrucción recoge la conformidad por parte del centro de formación con los requisitos exigidos.
De acuerdo con lo establecido en los puntos 6 y 8 del anexo IV, el programa de instrucción deberá contener:
a) Planes de formación, que detallen las materias a impartir.
b) Un horario de clases y ejercicios prácticos para el curso, incluyendo detalles sobre estudio personal de los alumnos. El horario también deberá recoger las reuniones con los alumnos relativas a los ejercicios prácticos de simulación.
c) La planificación de las lecciones, mostrándose el contenido de las mismas, su objetivo, y los métodos empleados para la evaluación a los alumnos.
d) Detalles de los ejercicios prácticos de simulación, mostrándose cómo se incrementa la complejidad y la densidad de tráfico a medida que transcurre al curso, así como los objetivos del ejercicio.
e) El plan de evaluación, recogiendo algunos ejemplos representativos de evaluaciones.
Personal.–Se deben recoger los siguientes detalles relativos al personal encargado de la formación:
a) Nombre.
b) Materias del curso en las que el personal de instrucción estará encargado, mostrando si éstas estarán enfocadas a la formación teórica, práctica o a ambas.
c) Responsabilidades adicionales respecto al curso u otros cursos, como por ejemplo designación de responsable del curso.
d) Experiencia en el desarrollo del curso.
e) Designación del Jefe de Instrucción, sus datos y sus responsabilidades relativas a la instrucción.
f) Cualquier otra información relevante.
El horario mencionado anteriormente deberá permitir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea identificar la contribución de cada una de las lecciones dentro del curso, bien sean teóricas o prácticas, con el fin de determinar si se cumplen los requisitos establecidos en este real decreto.
Política de convalidaciones.–Se recogerá la política de convalidaciones propuesta por el proveedor.


