Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).
Disposición adicional tercera. Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2010 y la del 26 de noviembre de 2019.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional tercera. Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística.
1. Los certificados de aptitud psicofísica previstos en el artículo 18 deberán ser expedidos por un centro médico aeronáutico designado y autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en la Orden FOM FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores, o normativa concordante.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística prevista en el artículo 18 se ajustará a lo previsto en la Orden FOM/896/2010, FOM/1146/2019, de 6 13 de abril, noviembre, por la que se regula completa el requisito régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística y su evaluación. lingüística.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de noviembre de 2019 En vigor | BOE-A-2019-16892 | Leer | Qué cambió |
| 25 de septiembre de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


