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Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Disposición adicional tercera. Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2010 y la del 26 de noviembre de 2019. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional tercera. Certificado de aptitud psicofísica y evaluación del nivel de competencia lingüística.
1. Los certificados de aptitud psicofísica previstos en el artículo 18 deberán ser expedidos por un centro médico aeronáutico designado y autorizado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea conforme a lo previsto en la Orden FOM FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores, o normativa concordante.
2. Los requisitos, eficacia, evaluación y certificación del nivel de competencia lingüística prevista en el artículo 18 se ajustará a lo previsto en la Orden FOM/896/2010, FOM/1146/2019, de 6 13 de abril, noviembre, por la que se regula completa el requisito régimen aplicable al personal aeronáutico en materia de competencia lingüística y su evaluación. lingüística.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de noviembre de 2019 En vigor BOE-A-2019-16892 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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