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Legislación › Real Decreto 1133/2010, de 10 de septiembre, por el que se regula la provisión del servicio de información de vuelo de aeródromos (AFIS).

Disposición transitoria primera. Normas transitorias sobre aeródromos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de septiembre de 2010 y la del 13 de abril de 2014. Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera. Normas transitorias sobre aeródromos.
Los aeropuertos y aeródromos civiles de uso público que, a la fecha de la entrada en vigor del presente de este real decreto, no dispongan de servicios de control de aeródromo y se encuentre encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 9, dispondrán, respectivamente, del plazo dispondrán hasta el 30 de un año y tres años junio de 2015 para realizar los estudios aeronáuticos de seguridad que regula este real decreto y adecuarse a lo dispuesto en él.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
24 de junio de 2015 En vigor BOE-A-2015-6941 Leer Qué cambió
13 de abril de 2014 BOE-A-2014-3958 Leer Qué cambió
25 de septiembre de 2010 Texto original Leer

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