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Legislación › Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.

Artículo 119. Disolución y legislación concursal.

Artículo 119. Disolución y legislación concursal.

El incumplimiento de lo dispuesto en la legislación concursal en orden a la solicitud del concurso, determinará la responsabilidad solidaria de los administradores por las deudas sociales nacidas a partir del momento en que surja la situación de insolvencia. La responsabilidad de los administradores prescribe a los cuatro años desde que pudo ser ejercitada la acción.

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